EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 25303 ¿ES UNA LIBERALIDAD, UN ERROR O UN DERECHO?
Por José María Pacori Cari
En principio, es
importante indicar que la Ley 25303 es la Ley de Presupuesto de la República
para 1991, que en su artículo 184 estableció una bonificación diferencial del
30 % de la remuneración total del trabajador que labore en zona rural y urbana
marginal.
De la vigencia de las Leyes de Presupuesto
Ahora, un punto
importante que se discute es la vigencia de las leyes de presupuesto, respecto
de lo cual consideramos errónea la indicación que las leyes de presupuesto
tienen una vigencia anual. Es un error por cuanto se mal interpreta lo dispuesto
en el Artículo 77, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado que
establece “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso.”, como se verifica la vigencia anual es
del presupuesto y no de la Ley del presupuesto, razón por la cual no se puede
argumentar erradamente que las Leyes del presupuesto tienen vigencia anual.
Aclarado que las Leyes de Presupuesto no necesariamente tienen una vigencia
anual, se acredita que una bonificación prevista en una ley de presupuesto no
se encuentra sujeta a plazo de vigencia, sino que persiste en el tiempo.
Derecho laboral no liberalidad
En mérito a esta
situación algunas entidades del Estado continuaron pagando a sus trabajadores
esta bonificación, lo cual a la fecha no implicaría una liberalidad sino un
derecho laboral creado por ley y por el transcurso del tiempo, situación
protegida por la Constitución Política del Estado que establece que “En la
relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2.- Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.” (Nótese que partimos
del hecho que el artículo 184 de la Ley 25303 está vigente en tanto no se
produzca una derogación tácita o expresa por otra ley, recordemos que en
materia laboral las interpretaciones normativas se realizan a favor del
trabajador).
Costumbre laboral
que genera derecho
Ahora,
en el supuesto que se considere que no existe un derecho, se da el caso que por
la constancia de la entrega de la bonificación existiría una costumbre. De esta
manera, conforme a lo indicado en la CASACIÓN 4473-2009CALLAO de 07 de julio de
2010 emitido por la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente, DÉCIMO QUINTO CONSIDERANDO, se establece: “De igual modo, respecto de la costumbre laboral, la jurisprudencia reiteradamente ha
señalado que el comportamiento repetitivo de dos años continuos constituye una
costumbre, que inicialmente fue establecida para el pago de
gratificaciones posteriormente ha sido extendida para otros beneficios. Aunado
a ello la doctrina señala también: “La costumbre laboral se considera, para un importante sector de la
doctrina, como una norma creada e impuesta por el uso social, que se observa
con la convicción de su obligatoriedad” Asimismo,
resulta conveniente remarcar que: “la costumbre es una práctica reiterada que
genera, en la comunidad en la que se da, la convicción de que produce derechos y
obligaciones para sus miembros. Se constituye, pues, de la
combinación de un elemento objetivo: la repetición generalizada y continuada de
una conducta determinada, y otro subjetivo: la creencia de que surgen en ella
reglas obligatorias.” (El subrayado es nuestro)
Conclusión
Conforme
a esto último no se puede argumentar la existencia de un error en el derecho
laboral. Cuando se trata de entregas a los trabajadores no existe un error,
existe una liberalidad o un derecho, el derecho se crea por el transcurso del
tiempo, por lo que una costumbre laboral genera una obligación para el empleador,
por lo tanto, un derecho para el trabajador. En el caso de la bonificación
prevista en el art. 184 de la Ley 25303 debe entenderse que existe un derecho
laboral que debe ser tutelado.
Arequipa,
15 de mayo de 2013.
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