MODELO DE OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA PRUEBA ANTICIPADA


ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL

LÍNEA: MEDIOS PROBATORIOS

Si le notifican con la admisión de una solicitud de actuación de prueba anticipada, Ud. puede oponerse a la misma en el plazo de cinco días de notificado. En esta entrada, le ofrecemos el modelo de este escrito de oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de oposición a prueba anticipada


EXPEDIENTE         : 00336-2013

ESPECIALISTA     : (…)

ESCRITO                 : 01-2013

SUMILLA                : Oposición a la actuación de prueba anticipada

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO

RUBEN ZEBALLOS GARCIA, con DNI 04439124, con dirección domiciliaria en la Av. Andrés Avelino Cáceres Km.3 de Samegua-Moquegua; señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

En mérito a mi documento nacional de identidad me apersono a este proceso no contencioso de actuación de prueba anticipada, para:

I.- PETITORIO

Presento oposición a la actuación de prueba anticipada solicitando la nulidad de actuados con declaración de improcedencia de la solicitud al no haberse acreditado debidamente la razón que justifica este pedido, en mérito a los siguientes fundamentos.

II.- FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN

1.                  El artículo 284 del CPC establece que “Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.” (El subrayado es nuestro)

2.                  Asimismo, el artículo 298 del CPC indica que “El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicado en el artículo 284, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.” (El subrayado es nuestro)

3.                  En este punto consideramos importante indicar que no se ha acreditado la razón que justifica la actuación de la prueba anticipada.

4.                  En efecto, en el segundo párrafo del punto III denominado pretensión genérica y razón justificada de la acción el solicitante indica que “Este reconocimiento y absolución de posiciones se justifica porque la emplazada no ha cumplido con pagar la suma de S/ 212, 392.32 nuevos soles por quince (20) facturas impagas, debiendo incluirse a dicho importe los intereses legales generados hasta la cancelación de la deuda en su totalidad.”

5.                  La prueba anticipada es definida como “Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también como diligencia preparatoria.” (El subrayado es nuestro)

6.                  En el presente caso, no existe una situación especial, debido a que no se ha ofrecido medios de prueba idóneos para acreditar la existencia de una situación especial para acceder a la prueba anticipada.

7.                  Es así que se verifica que no existe un peligro de fuga de los miembros de la sucesión, tampoco existe un peligro de que las facturas desaparezcan, ni que uno de los miembros de la sucesión vayan a morir, en este sentido, bien puede la parte solicitante iniciar un proceso civil de obligación de dar suma de dinero y ofrecer como medios de prueba de dicho proceso: el reconocimiento de documentos y la declaración de parte.

8.                  Lo que pretende el solicitante es buscar un medio de prueba preconstituído para iniciar un proceso civil de ejecución[1] usando como título de ejecución el expediente de prueba anticipada, evitando de esta manera el contradictorio en un proceso de conocimiento de obligación de dar suma de dinero. A esto se suma que incluso el proceso de prueba anticipada por ser un proceso no contencioso no admite contestación, ni contradictorio. De allí que para la actuación “anticipada” de un medio de prueba se requiera de una razón “justificada”

9.                  De esta manera, no existiendo la razón justificada que acredite la actuación “anticipada” de los medios de prueba ofrecidos, debe de declararse la nulidad de actuados y la improcedencia de la solicitud de actuación de prueba anticipada.

10.              Nótese la mala fe procesal de la parte solicitante quien para evitar un proceso con contradictorio, pretende usar procesos en donde no se tiene la posibilidad de contradicción como es el proceso de prueba anticipada y el proceso de ejecución en el que se utilizaría como título ejecutivo el expediente de prueba anticipada. Los medios de prueba cuya ejecución anticipada se pretende bien pueden ser actuados en un proceso de obligación de dar suma de dinero que garantice el derecho de contradicción de la sucesión

III.- PLAZO PARA INTERPONER LA PRESENTE OPOSICIÓN

El artículo 297, último párrafo, del Código Procesal Civil, establece que “La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso.” De esta manera, el artículo 753 del Código Procesal Civil establece que “El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria (…)”

IV.- ANEXOS.

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido declarar la nulidad de actuados y la improcedencia del presente pedido de actuación de prueba anticipada.

Arequipa, 10 de mayo de 2013.



[1] El artículo 688 del CPC establece que “Sólo puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son título ejecutivos los siguientes: (…) 6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.”

 

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