ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: MEDIOS PROBATORIOS
Si le notifican con la admisión de una solicitud de
actuación de prueba anticipada, Ud. puede oponerse a la misma en el plazo de
cinco días de notificado. En esta entrada, le ofrecemos el modelo de este
escrito de oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de
oposición a prueba anticipada
EXPEDIENTE : 00336-2013
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Oposición
a la actuación de prueba anticipada
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO
RUBEN ZEBALLOS GARCIA, con DNI 04439124, con
dirección domiciliaria en la Av. Andrés Avelino Cáceres Km.3 de
Samegua-Moquegua; señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente,
digo:
En mérito a mi documento nacional de identidad me
apersono a este proceso no contencioso de actuación de prueba anticipada, para:
I.- PETITORIO
Presento oposición a la actuación de prueba
anticipada solicitando la nulidad de actuados con declaración de improcedencia
de la solicitud al no haberse acreditado debidamente la razón que justifica
este pedido, en mérito a los siguientes fundamentos.
II.- FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN
1.
El artículo 284 del CPC establece que “Toda persona
legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de
un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que
va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.”
(El subrayado es nuestro)
2.
Asimismo, el artículo 298 del CPC indica que “El
emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los
requisitos generales indicado en el artículo 284, los especiales del
medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.” (El subrayado
es nuestro)
3.
En este punto consideramos importante indicar que no
se ha acreditado la razón que justifica la actuación de la prueba anticipada.
4.
En efecto, en el segundo párrafo del punto III
denominado pretensión genérica y razón justificada de la acción el solicitante
indica que “Este reconocimiento y absolución de posiciones se justifica porque
la emplazada no ha cumplido con pagar la suma de S/ 212, 392.32 nuevos soles
por quince (20) facturas impagas, debiendo incluirse a dicho importe los intereses
legales generados hasta la cancelación de la deuda en su totalidad.”
5.
La prueba anticipada es definida como “Medida
cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales,
pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en
donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por
finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones
que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también
como diligencia preparatoria.” (El subrayado es nuestro)
6.
En el
presente caso, no existe una situación especial, debido a que no se ha ofrecido
medios de prueba idóneos para acreditar la existencia de una situación especial
para acceder a la prueba anticipada.
7.
Es así
que se verifica que no existe un peligro de fuga de los miembros de la
sucesión, tampoco existe un peligro de que las facturas desaparezcan, ni que
uno de los miembros de la sucesión vayan a morir, en este sentido, bien
puede la parte solicitante iniciar un proceso civil de obligación de dar suma
de dinero y ofrecer como medios de prueba de dicho proceso: el
reconocimiento de documentos y la declaración de parte.
8.
Lo que
pretende el solicitante es buscar un medio de prueba preconstituído para
iniciar un proceso civil de ejecución[1]
usando como título de ejecución el expediente de prueba anticipada, evitando de
esta manera el contradictorio en un proceso de conocimiento de obligación de
dar suma de dinero. A esto se suma que incluso el proceso de prueba anticipada
por ser un proceso no contencioso no admite contestación, ni contradictorio. De
allí que para la actuación “anticipada” de un medio de prueba se requiera de
una razón “justificada”
9.
De esta
manera, no existiendo la razón justificada que acredite la actuación “anticipada”
de los medios de prueba ofrecidos, debe de declararse la nulidad de actuados y
la improcedencia de la solicitud de actuación de prueba anticipada.
10.
Nótese la
mala fe procesal de la parte solicitante quien para evitar un proceso con
contradictorio, pretende usar procesos en donde no se tiene la posibilidad de
contradicción como es el proceso de prueba anticipada y el proceso de ejecución
en el que se utilizaría como título ejecutivo el expediente de prueba anticipada.
Los medios de prueba cuya ejecución anticipada se pretende bien pueden ser
actuados en un proceso de obligación de dar suma de dinero que garantice el
derecho de contradicción de la sucesión
III.- PLAZO PARA INTERPONER LA
PRESENTE OPOSICIÓN
El artículo 297, último párrafo, del Código
Procesal Civil, establece que “La prueba anticipada se tramita como proceso no
contencioso.” De esta manera, el artículo 753 del Código Procesal Civil
establece que “El emplazado con la solicitud puede formular contradicción
dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria (…)”
IV.- ANEXOS.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido declarar la nulidad de actuados y la
improcedencia del presente pedido de actuación de prueba anticipada.
Arequipa, 10 de mayo de 2013.
[1]
El artículo 688 del CPC establece
que “Sólo puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de
naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son título ejecutivos
los siguientes: (…) 6. La prueba anticipada que contiene un documento privado
reconocido.”
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