MODELO DE QUEJA EN CONTRA DE UNA DISPOSICIÓN FISCAL


ÁREA: DERECHO PENAL

LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS

En lo particular con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pensaba que cuando se emite una disposición fiscal de archivo de denuncia procede un requerimiento de elevación, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el aún vigente artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, consideramos que el requerimiento de elevación es lo que continúa después de presentada un queja contra una disposición del Ministerio Público. En todo caso, prima el principio de favorecimiento del proceso, por lo que no importa que se presente contra la disposición de archivo un requerimiento o una queja, lo que importa es que no se deje consentir esta disposición. Los elementos de una queja son básicos: un petitorio indicando la disposición fiscal que se impugna, los fundamentos y de ser posible anexos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de queja contra una Disposición del Ministerio Público
 
CASO                  : 2806235000-2012-372-0

SUMILLA   : QUEJA – MINISTERIO PÚBLICO

SEÑOR FISCAL – FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE (…)

NORA CALCINA ZEBALLOS en el procedimiento de investigación preliminar iniciado; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada [se referiré a la denuncia penal] no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria.”

Dentro de este contexto:

I.- PETITORIO

Interpongo QUEJA en contra de la DISPOSICIÓN FISCAL de no ha lugar a la formalización y continuación de la investigación preparatoria  de 06-05-2013, para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la continuación de la investigación preliminar o, en su caso, disponga el inicio de investigación preparatoria.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

1.   En el cuarto considerando de la disposición impugnada se indica que el Sr. CARLOS PAREDES ZEGARRA – Cirujano Dentista del Centro de salud de Uchiza ha realizado un hecho totalmente regular al indicar que los originales de la documentación solicitada se encuentran en la Dirección Sub Regional de Salud Alto Huallaga Tocache.

2.   En este caso, el Fiscal no ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 27444 que establece “Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.”

3.   En esta denuncia, no es posible que se exima de responsabilidad a este funcionario quien lejos de remitir la solicitud al funcionario competente se limita a comunicarme que él no es el competente para entregar esta información, en esto consiste la omisión de funciones, en omitir dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 27444. Lo regular era remitir la solicitud del denunciante a la autoridad competente.

4.   En el cuarto considerando se indica también sobre el imputado RICARDO MORENO CACERES – Director de Inteligencia Sanitaria de la Sub Región de Salud Alto Huallaga – Tocache quien indica que remitió la información a la oficina de recursos humanos donde se encuentra el despacho del Asesor legal externo donde se habría concluido con la CARTA 001-12-DRS-AHT/DE donde se le hace llegar a la denunciante la copia certificada del escrito solicitado, esta información está constituida por una foja, situación que no toma en cuenta que fue más la documentación solicitada, razón por la cual se interpuso recurso de apelación que implica el no consentimiento en la documentación remitida, recordemos que el artículo 206.1 de la Ley 27444 establece que “Conforme a lo señalado en el artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”, en efecto, debe de entenderse que la denunciante no se encontraba de acuerdo con la información parcial enviada por lo que interpuso recurso de apelación /situación que no ha sido tomada en cuenta por el Fiscal). Ahora, también se hace referencia a la Carta 011-2012.UE-SAHT/DE que daría una respuesta a mi recurso de apelación, sin embargo, si presentamos un recurso de apelación era correcto emitir una resolución y no una carta respecto del mismo, esto también constituye una omisión que debió ser tomada en cuenta por el Fiscal. Estos funcionarios lejos de cumplir con entregar la información hicieron todo para sujetarme a un juicio que podría durar más de un año, creando impunidad en su conducta.

5.   Como se verifica los funcionarios denunciados hasta esta parte han alegado su falta de responsabilidad, tratando de derivarla a otra persona o escrito, sin tomarse en cuenta que estos funcionarios eran los directamente responsables de la falta de información otorgada, en esto consiste la omisión: en la constante renuencia de ejercer su competencia en el presente caso, y en su caso, ejercer dicha competencia de manera parcial.

6.   La referencia a que podía interponer un habeas data, no constituye una obligación del denunciante sino una facultad, facultad que no se contrapone a que el Ministerio Público valore la existencia de responsabilidad penal en el presente caso.

7.   En el cuarto considerando también se hace referencia al imputado ESTANISLAO BRAVO RIVERA – Director Regional de Salud de San Martín, quien indica desconocer los hechos, siendo que el fiscal en este punto debió de recordarle que la denuncia se le hace en mérito a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal que establece “El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero si en la representada.” Esta situación tampoco ha sido tomada en cuenta por el Fiscal.

8.   Como se verifica si existe tipicidad penal para continuar con el presente procedimiento, puesto que no se puede dejar impune el actuar de estos funcionarios quienes pretenden soslayar sus obligaciones a través de declaraciones de: no sé. no tuve conocimiento, no me compete, lo hizo otro; permitir esta situación es crear impunidad, por lo que solicito se declare fundada la presente queja y se eleven los actuados al Superior Fiscal.

III.- ANEXOS.

1-a Copia de la disposición impugnada.

1-B Copia de mi DNI.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido declarar fundada la queja en su oportunidad.

Arequipa, 17 de mayo de 2013.
Firma del denunciante y abogado

Comentarios

  1. Acertado, claro y concreto su escrito

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  2. Dr. es bueno el aporte que hace para el conocimiento de los derechos de los ciudadanos, gracias.

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  3. dr. y una vez que ya se dejo consentir la disposición fiscal, no hay nada que hacer??....o existen posibilidades como una tutela de derechos, un amparo... digamos que la decisión fiscal se basa en un informe policial que concluye falazmente... pero recien se ha descubierto despues de la descición fiscal.. es por ello que no se requirio el elevamiento ni se puso la queja en el plazo que se debió hacer.y ya precluyo.

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  4. Gracias por el aporte. hoy es el 2do día despues de emitida la disposición fiscal en la que no estoy de acuerdo.
    EL FISCAL JUAN PORTUGAL VEGA del primer despacho de investigacion de la fiscalia Provincial de ILO, es un fiscal que NO QUIERE INVESTIGAR, no ampliar denuncia, ni pedir la INCORPORACION DE UN CONSORCIO ESTAFADOR Y SUS EMPRESAS, sobre los imputados pesa 3 sentencias por ESTAFA, LIBRAMIENTO INDEBIDO Y APROPIACION ILICITA, fuera de sentencias anteriores por ESTAFA Y PECULADO.

    En fin, le agradezco su aporte porque me servirá de mucho, le pido que continue, porque asi como yo de seguro hay muchos más agraviados que necesitan una orientación.

    Saludos,
    Deysi Castillo

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  5. Gracias por el aporte. hoy es el 2do día despues de emitida la disposición fiscal en la que no estoy de acuerdo.
    EL FISCAL JUAN PORTUGAL VEGA del primer despacho de investigacion de la fiscalia Provincial de ILO, es un fiscal que NO QUIERE INVESTIGAR, no ampliar denuncia, ni pedir la INCORPORACION DE UN CONSORCIO ESTAFADOR Y SUS EMPRESAS, sobre los imputados pesa 3 sentencias por ESTAFA, LIBRAMIENTO INDEBIDO Y APROPIACION ILICITA, fuera de sentencias anteriores por ESTAFA Y PECULADO.

    En fin, le agradezco su aporte porque me servirá de mucho, le pido que continue, porque asi como yo de seguro hay muchos más agraviados que necesitan una orientación.

    Saludos,
    Deysi Castillo

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