MODELO DE RECURSO JUDICIAL DE APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA


ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
En anteriores entradas, hemos ofrecido modelos de recursos de apelación en procesos judiciales, en esta ocasión ofrecemos un estilo diferente de este recurso de apelación. En este modelo se hace mucha referencia a las fojas del expediente, naturalmente esto implica un estudio previo del expediente judicial. Esta técnica resulta importante cuando el expediente tiene una extensión amplia y se requiere facilitar a los magistrados su estudio. Asimismo, se verifica que se base más en la no revisión correcta del expediente, siendo la sentencia de primera instancia impugnada genérica y no equitativa (en el entendido que la equidad es la justicia pequeña para el caso concreto). También se ha amplia la expresión de agravio, en el entendido que esta parte se refiere al agravio económico y moral que causa la sentencia. Un último detalle, es que el recurso es interpuesto por el Abogado, recuerde que por ley el abogado puede interponer el recurso sin la firma del justiciable. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso de apelación contra una sentencia
EXPEDIENTE                     : 04532-2011
ESPECIALISTA                 : TITO GERARDO
ESCRITO                            : 01-2013
SUMILLA                            : Recurso de Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de (...) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno Regional de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo:
A.- Petitorio.
Interpongo recurso de apelación en contra de la SENTENCIA 192-2013 que declara infundada mi demanda para que el Superior en Grado reforme la sentencia declarando fundada la demanda o, en su caso, la declare nula.
B.- Fundamentación del recurso.
I.- Indicación del error y sustento de la pretensión
Se incurre en error en la sentencia impugnada por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:
1.      A fojas 4 obra el OFICIO 213-2009-GRA/GRTC-OA-UP de 03-07-2009 por el que se indica el inicio de prácticas del demandante en la UNIDAD DE TESORERÍA, por lo que es desde esta fecha que el demandante empezó a prestar servicios a la institución demandada (si bien no es una relación laboral, sería la explicación de por qué posteriormente se genera una relación laboral)
2.      A fojas 21 obra el OFICIO 228-2010-GRA/GRTC-OA-UP que notifica el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 065-2010-GRA/GRTC obrante a fojas 22 donde se indica el inicio de labores como trabajador CAS desde el 03-05-2010, en este contrato es importante resaltar que se indica que las labores que realizará el demandante serán las de PEON de un Proyecto de obra de Carretera, indicándose incluso que se usará picos.
3.      A fojas 52 obra el MEMORANDUM 065-2010-GRA/GRTC-OPP de 07-06-2010 que al final cuenta con un sello que indica DIVISIÓN TESORERÍA Sr. RONI MARIN P. La importancia de este documento es acreditar que el demandante pese a que firmo un contrato CAS para ser Peón, continuo prestando servicios en la UNIDAD DE TESORERÍA y no un Proyecto de Obras (Esto es un indicio de fraude laboral que el Juez no ha valorado y que hace presumir la existencia de una relación laboral, el Juez ha olvidado la aplicación del principio de condición más beneficiosa al trabajador)
4.      A fojas 52-56 y fojas 58-67 obra documentación con el mismo sello indicado en el punto anterior que indica DIVISIÓN TESORERÍA pase a RONY MARIN P.
5.      A fojas 121 obra Control de Asistencia de marzo de 2011 de la UNIDAD DE TESORERÍA firma el demandante (en el siguiente punto se verificará la importancia de este documento).
6.      A fojas 174 obra el Contrato de Trabajo por servicios personales a favor del demandante debido a un cese por renuncia de JUANA FORERO YAÑEZ, en mérito a un concurso, periodo de servicios 01-03-2011 al  31-05-2011, como especialista Administrativo I, Nivel SPE. En este documento no se indica el área de trabajo, situación que la completamos con el Control de asistencia antes indicado, donde se verifica que en marzo de 2011 el demandante laboró en el ÁREA DE TESORERÍA
7.      Hasta este punto tenemos que el demandante laboro como practicante, luego contratado CAS y luego contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 en el área de TESORERÍA, NÓTESE QUE LA ÚLTIMA LABOR REALIZADA NO HA SIDO COMO TRABAJADOR CAS de allí que indiquemos que existe un error en la sentencia puesto que en la misma se da a entender que las labores siempre fueron CAS, lo que acontece es una situación de desnaturalización de labores por una de contratación permanente de servicios prestados al Estado, lo que habilita a la aplicación de la Ley 24041.
8.      Continuando, tenemos que a fojas 191 obra el MEMORANDO 216-2011 de 24-03-2011 que indica el mismo sello al final DIVISIÓN TESORERÍA Pase a Sr. RONY MARIN, nuevamente se verifica que con el contrato de servicios personales el demandante seguía laborando en el mismo cargo que laboró cuando era CAS y practicante, situación que no se ha tenido en cuenta por el Juez de primera instancia.
9.      Ahora, otro de los problemas que se ha indicado en este proceso, es la nulidad de una Resolución que declara la nulidad de oficio de otra Resolución, esto implica tener conocimiento de lo siguiente.
10.  A fojas 345 obra la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 005-2011-GRA/GRTC que aprueba las bases de un concurso público al cual participó el demandante para lograr el contrato de trabajo por servicios personales (que ya se hizo referencia).
11.  A fojas 361 obra la Publicación de Resultados vigente desde el 01 de marzo de 2011 donde el demandante se alza como ganador del cargo de ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I Nivel SPE.
12.  A fojas 375 obra la Resolución Gerencial Regional 105-2011-GRA/PR-GGR de 14 de julio de 2011 que declara la nulidad de oficio del concurso público aprobado por la Resolución Gerencial Regional 005-2001 (indicada anteriormente)
13.  Este proceso de nulidad de oficio no fue notificado a los interesados dentro ellos al demandante, situación que motivo que sin que se les permita defender la legalidad del concurso sólo se les indique que ya no debían trabajar.
14.  Pese a esto y sin que medie un comunicado oficial al demandante el mismo continuó asistiendo a trabajar como se puede acreditar de los medios de prueba extemporáneos obrantes a fojas 447 consistente en parte de horario de refrigerio que acredita labores hasta febrero de 2012, del Segundo cuerpo de expediente fojas 500 a 561 (se verifica documentos de asistencia posteriores a la nulidad del concurso), fojas 793 se verifica que se realiza un pago a través de Cheque de 03-11-2011 y Cheque de 31-10-2011 (constituye remuneración)
15.  Incluso la prestación de servicios se prolongó hasta mayo de 2012, como se puede verificar del OFICIO 0339-2012-GRA/GRTC (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) donde se indica que no se puede atender mi pedido por haber un proceso judicial pendiente. Este oficio se generó como consecuencia de una carta enviada por el demandante el 22 de mayo de 2013 (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) donde indico que ya no iré a laborar más por falta de pago de remuneraciones.
16.  También obran en autos, cheques que me fueron entregados en el mes de octubre y noviembre de 2011 (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) para pagarme mis remuneraciones por trabajo realizado.  
17.  Incluso el mes de octubre y noviembre se me pagó por boleta de pago como obrero de construcción civil (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar)
18.  Por último, obran OFICIO 049-2012-GRA/VPR, MEMORANDUM MÚLTIPLE 055-2012-GRA/GRTC y OFICIO 024-2012-GRA/GRTC-OA-AF-TES, en donde se verifica que pretendía regularizar mi situación de prestación de servicios.
19.  Son estos los hechos que no se han tenido en cuenta al momento de sentenciar, a lo que se suma que la sentencia de primera instancia ha sido cosida al Primer cuerpo del Expediente, situación que parece justificaría porque en la sentencia de primera instancia no se ha tomado en cuenta los medios de prueba extemporáneos ofrecidos y actuados por el Juez (este último punto es lo que sustenta el pedido de nulidad por insuficiente motivación)
20.  No está demás indicar que el demandante con toda la documentación adjuntada acredita haber laboral como contratado en un mismo cargo por más de un año por lo que resulta de aplicación la Ley 24041
II.- Naturaleza del agravio
1.      La naturaleza del agravio causa un daño moral a mi familia, puesto que el demandante es padre de familia de dos menores hijos con esposa a cargo y debido a esta falta de estudio de mi caso, se produce una sentencia injusta basada en cuestiones generales.
2.      La naturaleza del agravio causa un daño económico a mi familia, puesto que no sólo se discute la estabilidad laboral en un cargo, sino el ingreso mensual que se obtiene por el trabajo realizado y que se requiere para sustentar a una familia
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.
Arequipa, 09 de mayo de 2013.

Comentarios

  1. Muy bueno el esquema de la apelación.

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  2. Buenas tardes podría decirme, si es que es aquí cuando se da el Informe Oral? o es en otra etapa del proceso?...Muchas gracias.

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  3. Buenos días Dr. Pacori;
    puede un abogado patrocinar su propio caso e incluso llevarlo a una apelación si fuere necesario hacerlo.

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